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Conoce el Nuevo Reglamento EMAS

El pasado mes de diciembre trajo novedades importantes en la verificación EMAS. La aprobación del Reglamento Europeo 2018/2026 es el origen de estos cambios, que resumimos para vosotros en este artículo.

 

Las principales modificaciones afectan al Anexo IV del Reglamento 1221/2009: “Presentación de informes medioambientales,  e introducen novedades en cuanto a la forma y el contenido que deben tener estos informes. Los nuevos requisitos pueden empezar a aplicarse ya (son válidos desde enero de 2019) y deberán estar adoptados antes del 9 de enero de 2020, fecha en que finaliza el periodo de transición.

Desde ahora y hasta entonces será posible realizar la verificación frente a la versión antigua de norma, pero para ello será necesario solicitarlo previamente a la Administración competente.

Aunque las principales novedades se centran en el contenido, tenemos también algunas novedades relativas a la forma. Concretamente son:

  • Formato: Se recomienda tener la declaración disponible preferentemente en formato digital y con acceso gratuito.
  • Idioma: Amplía el abanico de lenguas oficiales en las que se puede publicar la Declaración e indica que podría pactarse su publicación en otras adicionales.
  • Historial: Establece que deben mantenerse datos de, al menos, tres años de histórico.
  • Combinación con otros documentos: Indica que la Declaración podrá estar incluida dentro de otros documentos de la Organización, como puedan ser Memorias de Responsabilidad o Sostenibilidad. Debiendo identificar en este caso qué información ha sido validada y cuál no.

En cuanto a las novedades relativas al contenido, la nueva norma establece que se debe:

  • Identidad: Incorporar una descripción de la relación de la organización con organizaciones centrales, la lista de los centros incluidos en el registro y los aspectos ambientales de cada centro (si procede).
  • Marco del sistema: Incorporar una descripción de la estructura de gestión que da soporte al Sistema de Gestión Ambiental. Esta información amplía la visión del funcionamiento de sistema.
  • Método: Aclara el requisito sobre la identificación del método utilizado para la evaluación.
  • Acciones: Se pide una ampliación de las acciones de mejora, distinguiendo las de mejora de comportamiento ambiental y las encaminadas a cumplir con los requisitos legales medioambientales. En este apartado, se hace referencia explícita a los documentos de referencia sectoriales (DRS).
  • Comportamiento ambiental: Existe el deber de informar sobre el comportamiento ambiental de la organización en relación a los aspectos ambientales significativos. Se deberá informar  de los  objetivos marcados e indicadores de comportamiento ambiental.
  • Indicadores: Se debe informar de todos los indicadores básicos. Si la organización considera que alguno no le es pertinente, se debe dar un explicación clara y motivada para no hacerlo. El grupo de indicadores básicos no varía, se aclara en algún caso su descripción. En general, se abre la posibilidad de utilizar otras unidades de medida, según los parámetros sectoriales más utilizados.
  • Datos:  Se abre la posibilidad de que se aporten datos cualitativos si no se dispone de datos cuantitativos. También se indica que los datos deben versar sobre el consumo y la producción real, en vez de sobre el impacto/consumo real.
  • Declaración responsable: La organización deberá emitir una declaración sobre el cumplimiento de la legislación en materia medioambiental.
  • Trámites: En la antigua versión eran necesarios dos trámites: usar la declaración del anexo VII y reflejar los datos del verificador y fecha de validación. Con la nueva versión sólo es necesario uno, pudiendo la organización elegir el que prefiera.
  • Información adicional: Las organizaciones pueden decidir integrar información objetiva adicional a lo dispuesto en el reglamento, pero en ese caso todos los datos que figuran en la declaración medioambiental deberán ser validados.

Desde Cámara Certifica, esperamos que hayas encontrado útil este artículo y quedamos a tu disposición para resolver cualquier duda que te surja en este ámbito. Para lo que necesites, contáctanos.